El artículo 77 del código sustantivo del trabajo, refiere a la estipulación del periodo de prueba: El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. La norma señala que de no pactarse por escrito el periodo de prueba, se.. El periodo de prueba no puede ser extendido más allá de lo establecido por la ley. Al término del periodo de prueba, si ambas partes están satisfechas, el contrato puede convertirse en una relación laboral permanente. Formalización. El contrato de periodo de prueba debe formalizarse por escrito y contener información relevante sobre:

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PERIODO DE PRUEBA
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.. 1. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio". 2. LA DEMANDA